¿Sabes cómo protegerte ante arrendadores incumplidores?

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Descubre cómo proteger tu inmueble si lo cedes en alquiler.

Cuando un inquilino deja de pagar la renta o se niega a desalojar la vivienda tras el vencimiento del contrato, el propietario se enfrenta a una situación desgastante y muchas veces angustiante. La incertidumbre sobre el cobro de lo adeudado, la imposibilidad de disponer de su propio inmueble y el largo proceso judicial que suele implicar un desalojo generan estrés y pérdidas económicas significativas.

Afortunadamente, existen algunos medios para limitar las probabilidades de ocurrencia de tales padecimientos. Entre ellos están el recoger en un documento escrito el contrato de arrendamiento, consignar las firmas legalizadas ante un notario, y agregar dos cláusulas que abren la vía del desalojo express, en sustitución del proceso de desalojo habitual en sede judicial.

La primera cláusula obliga a las partes a someterse a las disposiciones de la Ley Nº 30933, de modo que el arrendador (el propietario) acuda ante un notario para que constate alguno de los incumplimientos y derive el expediente ante el juez de paz letrado, quien ordenará el desalojo.

La segunda cláusula obliga al arrendatario (el inquilino) a allanarse ante la eventual demanda de desalojo que le interponga el arrendador si comete alguno de los incumplimientos mencionados, esto es, queda obligado a aceptar el desalojo.

Con ellas, se reducen las acciones que el arrendatario pudiera tomar para dilatar el proceso de desalojo, reduciendo los tiempos e incrementando la paz.

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