Debes obrar de buena fe en tus contratos. ¿Cumples?

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Por ley, estamos sujetos a obrar conforme a la buena fe a la hora de negociar, celebrar y ejecutar contratos.

Pero, ¿qué es la buena fe?

La doctrina suele referirse y diferenciar entre la buena fe subjetiva y la buena fe objetiva.

  • La buena fe subjetiva consiste en la creencia del sujeto de comportarse conforme a derecho, aplicando su propia diligencia y raciocinio respecto a los elementos de juicio a su disposición.
  • La buena fe objetiva es un baremo establecido por el escenario social y jurídico que circunscribe al sujeto, y que se configura como un deber de conducta. Algunos autores la denominan como lealtad o corrección.

Para conocer cómo opera la buena fe en los contratos, debemos recordar qué son éstos: un contrato es el acuerdo entre dos o más partes para crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Fase de negociación del contrato

Las negociaciones no obligan, pero están sujetas a desarrollarse conforme a la buena fe, en su aspecto objetivo, entendido como lealtad. Esto es, las negociaciones deben ser concordantes con el parámetro de un hombre correcto y razonable, un hombre que actúa con una diligencia ordinaria acorde con las circunstancias espacio-temporales en las que se desenvuelve; un hombre que actúa con el razonable propósito de llegar a celebrar el contrato que se propone1.

Así, los tratantes quedarán sujetos a los siguientes deberes:

  • Deber de información: deber de proveer de todo lo relevante, y especialmente de aquello que no pueda ser inmediatamente conocido por la otra parte.
  • Deber de claridad. Ello con el fin de evitar malinterpretaciones.
  • Deber de secreto.
  • Deber de custodia, si es que se entregan bienes.

No hay que olvidar que la voluntad de los tratantes es libre hasta el momento de concluir el contrato. Pero se dará una ruptura injustificada de las tratativas si se presenta el dolo o la culpa en el comportamiento de alguna de las partes.

El dolo se manifiesta cuando la parte tiene la intención de no concluir el contrato, pero mantiene oculta esa intención y continúa con las tratativas. La culpa se observa cuando la parte opera con negligencia o imprudencia, sin evaluar si está en capacidad de proveer las prestaciones que emanarán del contrato, e induce a la otra parte a confiar y proseguir en las tratativas.

Fase de celebración del contrato

En el instante de la celebración, esto es, cuando el consentimiento aflora, cuando la voluntad de las partes se hace común y una, la buena fe opera inmersa en la creencia o confianza de que la declaración de la otra parte es manifestación de su voluntad. Es principalmente buena fe subjetiva.

En esta fase, los deberes a los que se sujetan las partes son el de exactitud y el de claridad.

Fase de ejecución del contrato

Finalmente, durante la fase de ejecución, la buena fe rige el modo en el que deben proceder y comportarse las partes a la hora de proveer las prestaciones de las obligaciones constituidas por el contrato.

En esta fase, «buena fe significa confianza; tener fe o confianza quiere decir que una de las partes se entrega confiadamente a la conducta leal de la otra; fía y confía en que ésta no la engañará»2.

Conociendo ya estos aspectos, estamos seguros de que ahora prefieres celebrar contratos satisfactorios y efectivos.

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  1. De La Puente y Lavalle, M. 2017. El contrato en general, comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil. Lima: Palestra Editores. p.288 ↩︎
  2. Garrigues, citado en De La Puente y Lavalle, M. 2017. El contrato en general, comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil. Lima: Palestra Editores. p.306 ↩︎