Sucesiones intestadas

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Cada cierto tiempo conocemos de una familia que sufre por disputas y malentendidos por la herencia de su padre o madre, que falleciera sin dejar testamento.

El proceso sucesorio transcurre por cinco fases: (1) fallecimiento, (2) apertura de la sucesión, (3) vocación, (4) delación, (5) asignación por división y partición de los bienes.

La vocación es el acto que el fallecido realiza para invocar y llamar a sus sucesores, y puede hacerlo a través del testamento. Si no lo hiciera, si muriese sin hacer testamento, sin testar (intestado), quienes se consideren sucesores deberán solicitar a un notario o al juez que haga él la declaratoria de herederos, esto es, el tantas veces escuchado proceso de sucesión intestada.

Y es entonces cuando se dan las tan habituales desavenencias entre hermanos y demás familia, pues no encuentran acuerdos para dividir la herencia, o solicitan la declaratoria de herederos sin incluir a algún hermano, y el proceso se dilata por años y la familia sufre.

Aún tenemos poca cultura de dejar testamento en vida, aunque ello redunde en reducir los conflictos entre hermanos una vez hayamos muerto. Podemos dejar testamento, básicamente, de tres maneras: en escritura pública ante notario, en sobre cerrado ante notario, y escrito de nuestro puño y letra en privado. Es decir, incluso en la quietud de nuestro hogar y únicamente necesitando papel y pluma, podemos hacerlo.

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