Figuras habituales en derecho de familia son las que a continuación exponemos.
Separación personal y divorcio
Se debe distinguir la separación personal derivada de una sentencia, resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, del divorcio, que también deriva de una sentencia, resolución de alcaldía o notarial.
La celebración del matrimonio impone, por ley, a los esposos el deber de cohabitar (vivir juntos). Adicionalmente, nace la sociedad de gananciales, es decir, una sociedad que será la titular de todos los bienes que adquieran los esposos, con excepción de algunos bienes que serán propios (por ejemplo, una herencia recibida por la esposa no pasará a la sociedad de gananciales: será siempre de ella). Los esposos pueden, no obstante, optar por un régimen de separación de patrimonios, en cuyo caso los bienes que adquieran tanto el esposo como la esposa les pertenecerán únicamente a quien los adquiera.
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